INGRESO MINIMO VITAL FRENTE AL LABERINTO BUROCRÁTICO -SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA– ESTIMACION DE NUESTRO RECURSO SUPLICACION – REVOCA EL ERROR DE APLICACIÓN DE LA LEY POR EL INSS Y EL JUZGADO DE LO SOCIAL. 

INGRESO MINIMO VITAL FRENTE AL LABERINTO BUROCRÁTICO -SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA– ESTIMACION DE NUESTRO RECURSO SUPLICACION – REVOCA EL ERROR DE APLICACIÓN DE LA LEY POR EL INSS Y EL JUZGADO DE LO SOCIAL. 

INGRESO MINIMO VITAL FRENTE AL LABERINTO BUROCRÁTICO -SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA– ESTIMACION DE NUESTRO RECURSO SUPLICACION – REVOCA EL ERROR DE APLICACIÓN DE LA LEY POR EL INSS Y EL JUZGADO DE LO SOCIAL.

Recientemente a nuestro Despacho, Casado Marín Abogados, nos han notificado SENTENCIA Nº 2259 /2025 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL. De 10 de julio de 2025. Que revoca la sentencia del juzgado de lo Social que desestima el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se concibió como un pilar esencial de nuestro Estado del Bienestar. Su objetivo es claro: garantizar un nivel mínimo de renta y prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos económicos suficientes. Sin embargo, la realidad de su aplicación a menudo se convierte en un laberinto para los ciudadanos, donde la confusión administrativa y los errores de interpretación pueden dejar a los más vulnerables sin la protección que la ley les otorga.

En Casado Marín Abogados, hemos sido testigos de esta problemática en numerosos casos, y el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el asunto de nuestro cliente, es un claro ejemplo de cómo la perseverancia y una defensa jurídica rigurosa pueden restaurar un derecho vital.

El Error que Negó el Derecho al IMV: Confundir Patrimonio con Ingresos

El caso es paradigmático de los obstáculos que muchos solicitantes del IMV encuentran. La solicitud de nuestro cliente, presentada el 12 de enero de 2021, fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con una escueta y genérica argumentación: «superar límite de ingresos». Esta denegación inicial fue confirmada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla, que, al igual que la administración, basó su decisión en que el «ingreso o saldo» del actor era de 8.952,09 euros, «muy superior al límite legal» de 5.727,40 euros para un adulto solo en 2021.

La clave radica en la indebida aplicación de los conceptos de «ingresos» y «patrimonio» tal y como los define la normativa del IMV. El Real Decreto-ley 20/2020 (vigente al momento de la solicitud) y posteriormente la Ley 19/2021, establecen una distinción crucial:

  • Las cuentas bancarias y depósitos son considerados patrimonio (activos no societarios), no ingresos.
  • Para determinar la vulnerabilidad económica, se deben computar los ingresos y rentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud.

En el caso que nos ocupaba:

Sus ingresos y rentas anuales computables del ejercicio 2020 (año anterior a la solicitud) ascendían a un irrisorio rendimiento de capital mobiliario de 13,29 euros.

La renta garantizada para un adulto solo en 2020 era de 5.538 euros anuales. El límite de patrimonio para una persona individual en 2020 era de tres veces esa cuantía, es decir, 16.614 euros.

Es evidente que el patrimonio de nuestro Clinete (14.160,11 €) no superaba el límite legal establecido (16.614 €), y sus ingresos eran prácticamente inexistentes. La Sentencia y el INSS confundió un saldo bancario (patrimonio) con ingresos, aplicando un criterio erróneo que desvirtuaba por completo la finalidad de la prestación.

Más allá de la frialdad de las resoluciones, la situación del demandante (quien además tiene reconocida una discapacidad del 37%) refleja una realidad dolorosa: la fragilidad de muchas personas ante la incomprensión administrativa y la rigidez de los procedimientos. El objetivo del IMV es precisamente proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y social. Cuando una solicitud es denegada por una interpretación legal errónea, el sistema falla en su misión más esencial que genera una indefensión real y profunda. Obliga al ciudadano a adivinar el fundamento del rechazo, dificultando enormemente su defensa. Este tipo de casos nos recuerda que detrás de cada expediente hay una persona, una familia, una historia de necesidad. La justicia social no puede quedar atrapada en la burocracia y en la mera desidia de la Administración de las normas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla, ha corregido este grave error con su Sentencia Número 2259/2025, de fecha 10 de julio de 2025.El TSJA ha sido contundente al estimar nuestro recurso de suplicación y revocar tanto la sentencia del Juzgado de lo Social como la resolución administrativa del INSS. El Tribunal ha reafirmado la correcta distinción entre «ingresos» y «patrimonio», declarando el derecho a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Este caso es un testimonio de la importancia de contar con una defensa jurídica especializada y comprometida. En Casado Marín Abogados, conocemos a fondo la complejidad de la normativa laboral y jurisdicción Social l y estamos preparados para identificar y combatir los errores que puedan impedirle acceder a su derecho,

Contacte con Casado Marín Abogados. Abogados Maracena Nuestro equipo, Fernando Casado y Mariano Marín, tiene la experiencia y el compromiso para analizar su caso, desentrañar las complejidades legales y luchar por sus derechos hasta el final.

#CasadoMarinAbogados #DerechoSocial #SeguridadSocial #AbogadosLaboral #AbogadosGranada #AbogadosMaracena #AbogadosSevilla #JusticiaSocial #RecursoSuplicacion

¿ Donde estamos ?

Contactanos – resolvemos tus dudas

Siguenos en Instagram