Últimamente en nuestro Despacho de Abogados de Maracena, sorprendentemente nos llegan muchos clientes que se han encontrado con una demanda de un Fondo de Inversión (a veces llamados comúnmente como “fondo buitre”) de reclamación de cantidad por una supuesta deuda (préstamos al consumo o deudas de telefonía móvil, etc.) que el cliente no reconoce, no recuerda o directamente niega que exista o haya contratado en algún momento.
Este tipo de empresas, fondos de inversión, compran a entidades bancarias carteras de crédito, expedientes impagados derivados de micro préstamos al consumo, casi siempre de forma global (en conjunto). Dentro de esos créditos a menudo se transfieren deudas de las que ni siquiera tienen soporte documental y no tienen ni el supuesto contrato de préstamo o certificados de cuentas bancarias de los deudores. Lo anterior genera una falta de control y abuso importante pues en el mismo cajón pueden incluirse préstamos que de verdad se deban pero también préstamos ya pagados, deudas prescritas, deudas que provienen de relaciones que jamás existieron, o incluso préstamos que se solicitaron por una persona distinta del titular suplantando su identidad, la cual no era ni consciente de su existencia.
Tal fue el caso que nos tocó defender a este Despacho, en el que se le reclamaban a nuestra clienta más de 500 € de un préstamo que jamás solicitó. Es por ello que Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada que en su reciente Sentencia de 17 de octubre de 2023 resuelve de la siguiente forma:
“Lo cierto es, que la documental aportada por la demandada permite concluir que ésta ha desarrollado toda su vida laboral en Granada, donde ha residido, no constando que vinculación alguna tuviera con la citada localidad valenciana (certificado de empadronamiento y hoja de vida laboral), resultando significativo que, junto con la documental aportada, no se aporte ni certificado de transferencia de suma alguna a la demandada, ni cuenta corriente en que dicha suma fue transferencia, ni que la misma fuera titularidad de la demandada, adjuntándose tan solo la cuenta titularidad de la propia demandante, lo que unido a los oficios negativos remitidos por la entidad librados a instancia de la actora y, indicándose que no figura ni ha figurado con titular de la cuenta.
FALLO
Que, desestimando la demanda presentada por XXXXXX CAPITAL MANXXXX XXXXX SL contra DOÑA ROCÍO XXXXX XXXXX, absuelvo a ésta de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente es firme y contra ella no cabe recurso alguno.»
O el caso que tuvimos que defender en el Juzgado de Primera Instancia No 5 de Sevilla , resuelto por la SENTENCIA Nº 367/2023 de 11 de octubre de 2023, una reclamación por la cantidad de 5.629,70 €:
“si bien en todo caso, el régimen transitorio recogido en el artículo 1.939 CC , lleva a la conclusión que aquellas obligaciones jurídicas que se pudieran ejercitar, nacidas antes del 07-10-2015 (entre las que se encuentra el presente caso) prescribirían en cualquier caso el 07-10-2020 – con la normativa excepcional surgida a partir de la pandemia, el 28- 12-20 -. Por lo que ha de estimarse el motivo alegado, toda vez que la solicitud de procedimiento monitorio data del 24.11.22, y no consta misiva anterior dirigida a la demandada con efectos interruptivos de la prescripción – la comunicación de la cesión del crédito data del 31.7.15, si bien no se acredita su efectiva entrega en el servicio de correos ni la fecha de la puesta a disposición de la comunicación a la demandada -. Y si se considerase que la acción nace desde la fecha de última disposición de la tarjeta, también habría transcurrido el plazo prescriptivo de 5 años. Por lo tanto, la demanda origen de autos debe ser desestimada. “
Es por ello que el fallo desestima la demanda presentada absolviendo a la clienta de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas del procedimiento.
A menudo este tipo de demandas se están presentado sin prueba alguna o ya prescritas sabiendo que muchas de las personas demandadas no litigarán y no harán frente a dicha demanda, abonando en muchos casos lo reclamado.
Recomendamos estudiar el asunto con un profesional, para el correcto asesoramiento legal y defensa mediante abogado en este asunto. Puede contactar aquí, en este enlace con CASADO-MARÍN Abogados en Maracena, Granada. Especialistas en Derecho de Consumidores y Usuarios.