Una denegación del INSS no es la última palabra
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente, muchas personas lo viven como un punto final. No lo es. Es el inicio de un procedimiento con plazos concretos, y en la mayoría de los casos que revisamos hay margen real para recurrir, siempre que se actúe dentro de esos plazos y con el expediente médico bien trabajado.
Fernando Casado y Mariano Marín llevan juntos esta área desde hace más de diez años, con un criterio que aplicamos siempre antes de cobrar un solo euro: primero estudiamos su expediente, después le decimos si merece la pena recurrir. No recurrimos por sistema; recurrimos cuando hay algo que defender.
Los plazos que marcan todo el procedimiento
- 30 días hábiles desde la notificación de la denegación, para presentar la reclamación previa ante el INSS.
- 45 días hábiles tiene el INSS para resolver esa reclamación previa. Si no contesta en plazo, se entiende desestimada.
- 30 días hábiles adicionales, desde la desestimación (expresa o por silencio), para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
La diferencia entre ambas fases es importante: en la reclamación previa resuelve el propio INSS, con lo que suele mantener su criterio inicial. En la vía judicial, un juez revisa el expediente desde cero y no está obligado a coincidir con la valoración administrativa: de hecho, buena parte de las incapacidades que finalmente se reconocen se consiguen en esta segunda fase.
Qué grado de incapacidad puede corresponderle
No todas las incapacidades son iguales, y el grado que le reconozcan determina la cuantía de la prestación:
- Parcial: reduce su rendimiento habitual sin impedirle ejercer su profesión.
- Total: le impide su profesión habitual, pero se entiende que puede desempeñar otra distinta.
- Absoluta: le inhabilita para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Un caso real, sin nombres
Nos llegó el expediente de una persona a la que el INSS había reconocido una incapacidad total, cuando su patología (confirmada por varios informes especializados que ya obraban en el expediente pero que el tribunal médico no había valorado en su conjunto) apuntaba a una incapacidad absoluta. Presentamos el recurso apoyándonos precisamente en esos informes ya existentes, ordenados y destacados de otra forma. La revisión del expediente, más que un informe nuevo, fue la clave.
Qué hacemos con su expediente médico
Cuando acepta que llevemos su recurso, pedimos y revisamos el expediente completo que obra en el INSS: los informes del tribunal médico, los antecedentes que usted ha ido aportando y cualquier informe especializado disponible. Si detectamos que falta algo relevante (una prueba, un informe de especialista, una evolución no reflejada), se lo indicamos antes de presentar el recurso, no después de que se resuelva en su contra.
Incapacidad temporal frente a incapacidad permanente
Es habitual confundir ambas figuras, y son de naturaleza distinta. La incapacidad temporal (lo que popularmente se llama "estar de baja") es una situación transitoria mientras usted se recupera, con un límite máximo de duración prorrogable. La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el proceso de curación, quedan secuelas que reducen o anulan su capacidad de trabajo de forma previsiblemente definitiva. El paso de una a otra no es automático: cuando se agota el plazo de la incapacidad temporal sin que exista curación, el INSS debe evaluar si procede reconocer un grado de incapacidad permanente, y ese es, muchas veces, el momento en el que empiezan los problemas si la valoración médica se hace deprisa o de forma incompleta.
Revisión del grado: al alza, a la baja, o por agravación
Una incapacidad permanente no es necesariamente definitiva en el tiempo: el INSS puede fijar una revisión periódica del grado, y usted mismo puede solicitar una revisión por agravación si su estado empeora, o el INSS puede revisarla a la baja si considera que ha mejorado. Si le han citado para una revisión, o si su patología ha empeorado desde el reconocimiento inicial, conviene prepararla con la misma seriedad que un recurso: en ambos casos se está decidiendo, de nuevo, su nivel de protección.
¿Puede compatibilizarse la incapacidad con el trabajo?
Depende del grado. La incapacidad permanente total es compatible con trabajar en una profesión distinta de la habitual, y en determinados supuestos incluso con actividades dentro de la misma profesión con las adaptaciones oportunas. La absoluta y la gran invalidez tienen un régimen más restrictivo, aunque no cierran por completo la puerta a ciertas actividades marginales. Antes de empezar a trabajar de nuevo tras un reconocimiento de incapacidad, conviene consultar: hacerlo sin comprobar la compatibilidad puede poner en riesgo la prestación que le ha costado meses conseguir.
"Preferimos decirle en la primera consulta que su caso no tiene recorrido, a cobrarle por un recurso que sabemos que no va a prosperar." — Mariano Marín, socio
Cómo se calcula la cuantía: la base reguladora
Que le reconozcan un grado de incapacidad es solo la mitad de la ecuación: la otra es cuánto va a cobrar. La pensión se calcula sobre una base reguladora, que se obtiene a partir de sus bases de cotización de los años previos al hecho causante (el periodo exacto varía según el grado y la contingencia, si es enfermedad común, accidente o enfermedad profesional). Un error en el cálculo de esa base, o no aplicar correctamente el periodo de cómputo que más le favorece, puede suponer cobrar menos de lo que le corresponde durante años. Revisamos su vida laboral y sus bases de cotización junto con el grado reconocido, porque un recurso bien planteado puede plantearse tanto sobre el grado como sobre la cuantía.
Incapacidad permanente y dependencia: dos protecciones distintas
Se confunden con frecuencia porque ambas responden a una limitación funcional, pero son sistemas independientes. La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social vinculada a su capacidad para trabajar. El reconocimiento de dependencia, tramitado por la Junta de Andalucía, valora su necesidad de ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria, con independencia de si trabaja o no, y da acceso a prestaciones y servicios distintos: ayuda a domicilio, centro de día, prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Son compatibles entre sí, y muchas personas con una incapacidad reconocida tienen también derecho a la valoración de dependencia sin saberlo. Si es su caso, valoramos ambas vías, no solo la que le trajo hasta nosotros.
Qué hacemos en la primera consulta
- Revisamos la resolución del INSS y la fecha de notificación, para confirmar los plazos disponibles.
- Estudiamos el expediente médico y los informes ya aportados.
- Le decimos, con honestidad, si el recurso tiene fundamento y qué grado podría defenderse.
- Si decide seguir, le explicamos el coste exacto según la fase del procedimiento.